¿ Que es la ITE en Madrid?
La Inspección Técnica de edificios (I.T.E), es una inspección técnica periódica y de carácter OBLIGATORIO que se debe realizar cada 10 años, para todos los edificios de la Comunidad de Madrid con más de 30 años de antigüedad.
Esta obligatoriedad emana de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid, del 22/12/2011, publicada- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2011 num. 6580.
- • La seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes “…por lo que se deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura, cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”.
- • “…Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado”
- • La salubridad, “…por lo que se deberán realizar las obras y trabajos necesarios para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas”.
- • La accesibilidad, “…por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso”, los ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción , las escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial
- • El decoro y ornato público para que no se afecte la imagen urbana, ”… por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento”, las fachadas de los edificios y construcciones
Todo lo anteriormente expuesto se debe recoger en el Acta de Inspección Técnica que se emita (por un técnico competente), y donde se hará por ende referencia, necesariamente a: (Art 9, CAP I, TITULO II de la Ordenanza)
- Estado de la estructura y cimentación.
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
- Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio
Dicha Acta de Inspección (que se genera a partir del análisis de cada uno de estos aspectos) solo podrá ser FAVORABLE , tal y como se indica en el Art. 20 de la Ordenanza, en el caso en que se reúnan “…las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro enumeradas en el artículo 7 de la presente Ordenanza”.
Si el resultado de la Inspección fuese DESFAVORABLE, “…los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución” Los obligados, deberán realizar las obras que sean necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
En muchas ocasiones los propietarios ven en este punto el final de su deber, pasando por alto el párrafo 3 del ART. 20 CAP I TITULO III y el 6º del ART.42,(referentes al Resultado de las inspecciones y al Cumplimiento de las órdenes de ejecución, respectivamente) donde se explica que, el obligado, deberá “…acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado final de obrasde edificación debidamente visado”, así como el presupuesto final de las mismas o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras pero si de una dirección facultativa, se requerirá un certificado de idoneidad y relación valorada de las obras ejecutadas. “…Si no se hubiera exigido dirección facultativa, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras”
El acta de inspección técnica que se redacte, deberá ser presentada “…en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid así como en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma “…otorgándole un plazo adicional de dos meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.”
“…Si transcurrido el nuevo plazo de dos meses señalado en el artículo precedente, persistiere el incumplimiento, el órgano competente mediante resolución podrá imponer, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica.”
“…Transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que el obligado haya presentado la correspondiente acta de inspección, el órgano competente…ordenará…la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado”. En la notificación de la resolución se señalará la fecha en la que la inspección se vaya a iniciar, los datos del técnico o entidad contratados para ello, así como los costes de los honorarios correspondientes. En caso de oposición de los obligados o moradores, “…se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica”.
“…Artículo 26: Procedimiento sancionador Expirado el plazo adicional otorgado por el artículo 22 de la presente Ordenanza sin haber presentado el acta de inspección técnica, el órgano competente incoará el correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 23 de la presente Ordenanza.”
Dejando a un lado el proceso sancionador de la Ordenanza y los plazos que se establecen en cada caso retomamos el trámite una vez realizada la inspección:
Tras las remisión de un acta DESFAVORABLE, “…los servicios de inspección municipal deberán visitar los inmuebles a los efectos de comprobar los desperfectos y deficiencias detectadas así como las medidas de seguridad que se hayan adoptado por la propiedad… En el plazo máximo de seis meses, el órgano competente dictará mediante resolución laorden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias para subsanar los daños o deficiencias que presente el inmueble en los términos establecidos en el informe técnico municipal.” ….”Dicha resolución será notificada al obligado, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la incoación del procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.”
Antes de la realización de las obras y en los casos en que se requiera, los obligados deberán aportar la hoja de encargo o documento similar para la instalación de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar. En dicha hoja deberá constar la dirección facultativa.
En algunos casos puede que fuera necesario para la realización de las obras la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de similar naturaleza, en este caso “… el propietario aportará declaración a la Administración haciendo constar la longitud, ancho y altura de la zona a ocupar, así como la duración de la misma…”
Además se deberán abonar “…en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, así como, en su caso, laTasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local”.
Una vez terminadas las obras requeridas y presentada a su vez la documentación que lo acredita ante los órganos correspondientes, estos dan continuidad al proceso tal y como se puede ver en el cuerpo del texto de la Ordenanza y en el cual no profundizaremos para no dilatarnos y retomar el objeto de este análisis.
Con independencia pues de los resultados del Acta que se redacte una vez realizada la inspección, la ITE, (como se explica en el ART.21 de la Ordenanza), se cumplimentará con la presentación de dos copias del acta (si el resultado es desfavorable) y una (si es favorable), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid “…así como en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común…dentro del año natural siguiente a aquél en el que cumplan treinta años los bienes inmuebles sujetos.”
Las sucesivas inspecciones técnicas deberán presentarse en el año del cumplimiento del período decenal, contado desde la fecha del vencimiento de cada obligación, con independencia de la fecha de presentación de la anterior acta de inspección técnica.
Como se puede ver la ITE (y la Ordenanza que la regula), no es más que una herramienta que, junto a la Constitución Española, la Ley de Suelo y el resto de las recientes normas, regulaciones y decretos municipales, pretende asegurar el necesario mantenimiento de los edificios de modo que se garantice la estabilidad, habitabilidad y compromiso con el ornato público de las edificaciones y de la arquitectura en general, elementos que se revierten obviamente en el ciudadano.